http://negocios.uncomo.com/articulo/cual-es-la-diferencia-entre-despido-procedente-e-improcedente-16998.html?fb_action_ids=455107841257070&fb_action_types=og.likes&fb_source=aggregation&fb_aggregation
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jueves, 20 de febrero de 2014
INFORMACIÓN DE INTERÉS
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13426
Artículo 4. Derechos laborales
Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Colección «Códigos electrónicos»
Se trata de compilaciones de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico, permanentemente actualizadas, presentadas por ramas del Derecho.
Cada Código electrónico se ofrece para su descarga gratuita en los formatos electrónicos PDF y ePUB, para facilitar su almacenamiento y lectura en dispositivos electrónicos diversos.
Los Códigos electrónicos se complementan con un sistema de alertas de actualización integrado en los servicios de BOE a la carta, cuya suscripción se puede realizar en el momento de su descarga.
http://www.boe.es/legislacion/codigos/
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.viernes, 7 de febrero de 2014
Elecciones sindicales. Lo que el trabajador querría saber y normalmente no le cuentan.
De la web de LABORO os dejamos este interesantísimo artículo. Para que vayamos tomando nota de por donde se mueve el tema de SINDICATOS, sindicalistas y Empresa.
GUÍA ELECCONES SINDICALES.
GUÍA ELECCONES SINDICALES.
jueves, 6 de febrero de 2014
QUE QUEDE CLARO!!!!
QUE QUEDE CLARO....
Ante pósibles dudas, volvemos a aclarar:
-El pasado día 21 de diciembre del 2013, el gobierno aprobó y saco una ley en la que se "AMPLIA HASTA LOS 12 AÑOS DEL MENOR,LA JORNADA REDUCIDA DE TRABAJO, POR GUARDA LEGAL "
-Nuestros negociantes (ugt, ccoo y empresa) firmaron en noviembre en el nuevo convenio,que se podía seguir de jornada reducida por guarda legal, pasando a un contrato parcial hasta los 10 años del menor.......
-Este punto del convenio lo negociaron ANTES de que el gobierno sacara y publicara la nueva ley en el BOE, POR TANTO:" las jornadas reducidas por guarda legal de un menor SE AMPLÍAN si se quiere hasta los 12 AÑOS del menor, sin necesidad de cambiar el contrato a parcial".
JORNADA..."LAS MEJORAS FIRMADAS POR CCOO Y UGT" DE PENA
Artículo 22. Jornada.
Se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y co...n un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.
b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.(40 HORAS SEMANALES).
Artículo 34.3 párrafo 2.º del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
“El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
ESTO HAN FIRMADO NUESTROS NEGOCIANTES(UGT Y CCOO) Y EMPRESA…….NOS AUMENTAN 1 HORA DE TRABAJO DIARIA, LOS VIERNES, SABADOS, LUNES Y VISPERAS DE FESTIVOS…. “Mejorando la conciliación familiar…si señor…!!! “
Se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y co...n un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.
b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.(40 HORAS SEMANALES).
Artículo 34.3 párrafo 2.º del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
“El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
ESTO HAN FIRMADO NUESTROS NEGOCIANTES(UGT Y CCOO) Y EMPRESA…….NOS AUMENTAN 1 HORA DE TRABAJO DIARIA, LOS VIERNES, SABADOS, LUNES Y VISPERAS DE FESTIVOS…. “Mejorando la conciliación familiar…si señor…!!! “
AFILIATE
¿PORQUÉ AFILIARTE?
No tengáis miedo a leer, no tengáis miedo a defender lo vuestro, no tengáis miedo a estar informados, es nuestro derecho....
La afiliación es un derecho del trabajador.
SIMER no sólo ayuda cuando te despiden, también te asesora, mientras trabajas.
Los delegados te informamos de cualquier duda y te asesoramos ante cualquier situación.
NO estás sólo....
"Lucha por tu puesto de trabajo, tus derechos y tu dignidad"
Por los pocos derechos que nos quedan. No renuncies a ellos...
Artículo 4. Derechos laborales. Estatuto de los Trabajadores.
-b) Libre sindicación.
ESTAR AFILIADO ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR.
RECUERDA:
La AFILIACIÓN es totalmente privada, la empresa NUNCA lo sabrá salvo que tú se lo quieras decir.
No tengáis miedo a leer, no tengáis miedo a defender lo vuestro, no tengáis miedo a estar informados, es nuestro derecho....
La afiliación es un derecho del trabajador.
SIMER no sólo ayuda cuando te despiden, también te asesora, mientras trabajas.
Los delegados te informamos de cualquier duda y te asesoramos ante cualquier situación.
NO estás sólo....
"Lucha por tu puesto de trabajo, tus derechos y tu dignidad"
- Si estás afiliado, no estás sol@
- Estarás respaldado por los delegados sindicales.
- No estarás solo cuando tengas que visitar al médico de empresa por estar de baja.
- La información de todo lo que acontezca en tu empresa llegará a casa (convenio, tablas salariales...)
- Porque estarás asesorado legalmente, siendo todas las consultas jurídicas gratuitas.
- Te gestionamos todas las peticiones de reducción de jornada, excedencia,...que necesites.
- Las cuotas de afiliación te las puedes desgravar en la declaración de la Renta.
- Porque la Unión hace la fuerza, si estamos unidos, nuestras peticiones se oirán con una sola voz.
Por los pocos derechos que nos quedan. No renuncies a ellos...
Artículo 4. Derechos laborales. Estatuto de los Trabajadores.
-b) Libre sindicación.
ESTAR AFILIADO ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR.
RECUERDA:
La AFILIACIÓN es totalmente privada, la empresa NUNCA lo sabrá salvo que tú se lo quieras decir.
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