jueves, 4 de septiembre de 2014

TODO DEPENDE DE LO QUE TU CREAS

        SALIR DE LA ZONA DE CONFORT

Ahora estás en el presente, has dejado atrás tú pasado y por delante esta tú futuro, SÍ te preguntas a ti mismo como quieres que sea tu futuro, te responderás no lo sé, no tengo ni idea, lo que sí sé es lo que no quiero que me ocurra.
Siempre nos enseñan a trabajar duro, a sacrificarnos y a aceptar nuestro destino pero sin creer en nosotros mismos. En definitiva que dejemos de SOÑAR para ser más moldeables.
 

Es un reto: Creer en vosotros mismos y poner fecha a vuestro sueño, ...empezar a trabajar y luchar para conseguirlo, desmarcarse de las pautas que otros quieren que sigamos.
“TODO DEPENDE DE LO QUE TU CREAS”
Primero hay que salir de la “ZONA DE CONFORT”, donde nos encontramos, tú día a día, que te machacan, es tu zona de confort porque es lo que conoces…
Una vez abandonado esta zona, nos vamos a la “ZONA DE APRENDIZAJE” que es conocer puntos de vista diferentes, otras formas de trabajar… pero CUIDADO ¡!!! Que te encontraras con los que están en la zona de pánico, que son los que te dicen que si sales de la zona de confort será tu final. Ya que a estos no les interesa que crezcamos ni personalmente ni profesionalmente.
Al salir de este círculo experimentaremos un aprendizaje mayor y un bienestar superior, estaremos motivados para vencer nuestros miedos y los que otros nos inculcan.
El cambio es igual a desarrollo, hay que creer en uno mismo, lo que tú no decidas por ti otros lo harán por ti.
Lánzate a la conquista de un puesto de trabajo, con derechos, con respeto y proyección de futuro.

¿TE ATREVES A SOÑAR?




                                          

DESPIDO SIN PRUEBAS


                           



http://www.laboroteca.com/2014/08/despido-disciplinario-sin-pruebas.html#c411eiamg0TjGpJ2.01
Así te va a afectar la nueva legislación sobre bajas laborales:



1-. ¿QUÉ NORMAS SE HAN APROBADO?

El Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.

2-. ¿POR QUÉ YA NO HABRÁ QUE CONFIRMAR EL PARTE SEMANALMENTE?...
 

El Real Decreto sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -de periodicidad semanal- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), según unas tablas que van a marcar lo que dura cada enfermedad.
 

3-. ENTONCES, ¿EL GOBIERNO VA A FIJAR POR DECRETO LA DURACIÓN DE LAS BAJAS? 
NO, se pretende con esas tablas es que las bajas, en vez de semanalmente, se renueven en función de una duración aproximada del proceso y que la decisión de dar el alta va a seguir siendo del médico.
 

4-. ¿ESTE CAMBIO NO VA A TRAER PROBLEMAS? 
Imagínate que a un trabajador le dicen: 'Tienes gripe, esto son cinco días'. Y ese trabajador, por lo que sea, al final tiene que estar 10 días de baja. Yo, como empresa, igual le digo al trabajador que se incorpore a su puesto de trabajo porque en una tabla pone que son cinco días.
 

5-. ¿QUÉ PAPEL VAN A TENER AHORA LAS MUTUAS? 
Las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día) y formular una propuesta de alta médica.



                                                                     


                       DICCIONARIO
                       


imagen de Mercadona Osta
         ¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?


                                          


Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
-Menores de 12 años.
-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
-Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Dicha reducción de jornada debe pedirse preferiblemente por escrito con 15 días de antelación a su inicio y para más seguridad con un mes.

- ¿Quién lo puede pedir?
 
Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
-¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.
-Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?

Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.
-Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?

La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomendamos acogerte a la ampliación hasta los 12 años con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación adecuada.

-Me pueden despedir por pedir la reducción?

No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.

-Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
 
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, se recomienda pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días y obtener copia por escrito...
http://expertolaboralonline.com/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-guia-practica/comment-page-1/

IMPORTANTE!!! LA REDUCIÓN DE JORNADA TIENE BLINDAJE ANTE LOS DESPIDOS
    MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE BAJAS UN PASO MÁS A LA PRIVATIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
La entrada en vigor del real Decreto 625/2014 que regula y modifica los aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, supone dar más poder a las mutuas, esto significará:

- Extender el campo de acción de las mutuas y aumentar su poder en la gestión de las bajas por enfermedad.

- Las mutuas podrán cuestionar las decisiones médicas y recomendar el alta.

- Aumentará la desprotección de los trabajadores frente a las mutuas lo que tendrá incidencias negativas sobre la salud de los trabajadores.

- Es un paso más de las políticas privatizadoras del sector sanitario.

Los aspectos fundamentales que se modifica dicho Real Decreto los podemos resumir en:

- Los partes de baja se extenderán según el periodo de recuperación que estime el médico, si la estimación es inferior a 5 días de baja el parte de alta y de baja se establecerá en el mismo acto (el parte puede ser por un único día) el trabajador podrá solicitar que le realicen un reconocimiento médico el día fijado de alta. Los tipos de parte varían entre aquellos que vayan de 5 a 30 días, entre 31 y 60 y de más de 61, en estos se establece revisiones periódicas obligatorias en las que su frecuencia varia según los días estimados de baja.

- Las mutuas y los inspectores médicos tendrán acceso a los informes médicos, informes de control, actualizaciones y pruebas realizadas durante la IT por el servicio de salud.

- Las mutuas podrán realizar propuesta de alta medica en las IT común,está propuesta se comunicará al trabajador y a los servicios médicos que dieron la baja, estos deberán o confirmar la baja o admitir el alta.

- Las mutuas podrán realizar un control y seguimiento de la prestación, pudiendo realizar revisiones para verificar la situación.

- Durante la IT se realizarán reconocimientos, estos serán comunicados con antelación mínima de 4 días hábiles, el trabajador estará obligado a asistir (estos los pueden hacer las mutuas) si no asiste se suspenderá cautelarmente la prestación y en un plazo de 10 días hábiles deberá el trabajador acreditar justa causa (puede ser informe médico del servicio de salud que le dispense de la asistencia, que no se haya notificado en el plazo mínimo de 4 días señalados o si el paciente acredita la imposibilidad por otra causa) De no acreditarse o de no ser justificada se extinguirá el derecho al cobro de la prestación.

Desde Simer valoramos muy negativamente esta reforma ya que el poder que se les da a las mutuas va a ir en detrimento de la salud de los trabajadores, que se verán fiscalizados en sus procesos de Incapacidad Temporal y supone un paso más hacia la privatización del sector sanitario.
 
Información recogida de Mercadona Osta

miércoles, 5 de marzo de 2014

JORNADA

Artículo 22. Jornada.
 
 
 
                                  
                                   



 Se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y co...
n un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.
b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.(40 HORAS SEMANALES).

Artículo 34.3 párrafo 2.º del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
“El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

ESTO HAN FIRMADO NUESTROS NEGOCIANTES(UGT Y CCOO) Y EMPRESA…….NOS AUMENTAN 1 HORA DE TRABAJO DIARIA, LOS VIERNES, SABADOS, LUNES Y VISPERAS DE FESTIVOS…. “Mejorando la conciliación familiar…si señor…!!!