jueves, 4 de septiembre de 2014

    MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE BAJAS UN PASO MÁS A LA PRIVATIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
La entrada en vigor del real Decreto 625/2014 que regula y modifica los aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, supone dar más poder a las mutuas, esto significará:

- Extender el campo de acción de las mutuas y aumentar su poder en la gestión de las bajas por enfermedad.

- Las mutuas podrán cuestionar las decisiones médicas y recomendar el alta.

- Aumentará la desprotección de los trabajadores frente a las mutuas lo que tendrá incidencias negativas sobre la salud de los trabajadores.

- Es un paso más de las políticas privatizadoras del sector sanitario.

Los aspectos fundamentales que se modifica dicho Real Decreto los podemos resumir en:

- Los partes de baja se extenderán según el periodo de recuperación que estime el médico, si la estimación es inferior a 5 días de baja el parte de alta y de baja se establecerá en el mismo acto (el parte puede ser por un único día) el trabajador podrá solicitar que le realicen un reconocimiento médico el día fijado de alta. Los tipos de parte varían entre aquellos que vayan de 5 a 30 días, entre 31 y 60 y de más de 61, en estos se establece revisiones periódicas obligatorias en las que su frecuencia varia según los días estimados de baja.

- Las mutuas y los inspectores médicos tendrán acceso a los informes médicos, informes de control, actualizaciones y pruebas realizadas durante la IT por el servicio de salud.

- Las mutuas podrán realizar propuesta de alta medica en las IT común,está propuesta se comunicará al trabajador y a los servicios médicos que dieron la baja, estos deberán o confirmar la baja o admitir el alta.

- Las mutuas podrán realizar un control y seguimiento de la prestación, pudiendo realizar revisiones para verificar la situación.

- Durante la IT se realizarán reconocimientos, estos serán comunicados con antelación mínima de 4 días hábiles, el trabajador estará obligado a asistir (estos los pueden hacer las mutuas) si no asiste se suspenderá cautelarmente la prestación y en un plazo de 10 días hábiles deberá el trabajador acreditar justa causa (puede ser informe médico del servicio de salud que le dispense de la asistencia, que no se haya notificado en el plazo mínimo de 4 días señalados o si el paciente acredita la imposibilidad por otra causa) De no acreditarse o de no ser justificada se extinguirá el derecho al cobro de la prestación.

Desde Simer valoramos muy negativamente esta reforma ya que el poder que se les da a las mutuas va a ir en detrimento de la salud de los trabajadores, que se verán fiscalizados en sus procesos de Incapacidad Temporal y supone un paso más hacia la privatización del sector sanitario.
 
Información recogida de Mercadona Osta

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