MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE BAJAS UN PASO MÁS A LA PRIVATIZACIÓN
La entrada en
vigor del real Decreto 625/2014 que regula y modifica los aspectos de gestión y
control de los procesos por incapacidad temporal, supone dar más poder a las
mutuas, esto significará:
- Extender el
campo de acción de las mutuas y aumentar su poder en la gestión de las bajas por
enfermedad.
- Las mutuas
podrán cuestionar las decisiones médicas y recomendar el
alta.
- Aumentará
la desprotección de los trabajadores frente a las mutuas lo que tendrá
incidencias negativas sobre la salud de los trabajadores.
- Es un paso
más de las políticas privatizadoras del sector sanitario.
Los aspectos
fundamentales que se modifica dicho Real Decreto los podemos resumir
en:
-
Los partes de baja se extenderán según el periodo de recuperación que estime el
médico, si la estimación es inferior a 5 días de baja el parte de alta y de baja
se establecerá en el mismo acto (el parte puede ser por un único día) el
trabajador podrá solicitar que le realicen un reconocimiento médico el día
fijado de alta. Los tipos de parte varían entre aquellos que vayan de
5 a 30 días, entre 31 y 60 y de
más de 61, en estos se establece revisiones periódicas obligatorias en las que
su frecuencia varia según los días estimados de
baja.
- Las mutuas y los inspectores médicos tendrán acceso a los informes médicos, informes de control, actualizaciones y pruebas realizadas durantela
IT por el servicio de salud.
- Las mutuas podrán realizar propuesta de alta medica en las IT común,está propuesta se comunicará al trabajador y a los servicios médicos que dieron la baja, estos deberán o confirmar la baja o admitir el alta.
- Las mutuas podrán realizar un control y seguimiento de la prestación, pudiendo realizar revisiones para verificar la situación.
- Durantela IT se realizarán reconocimientos, estos serán
comunicados con antelación mínima de 4 días hábiles, el trabajador estará
obligado a asistir (estos los pueden hacer las mutuas) si no asiste se
suspenderá cautelarmente la prestación y en un plazo de 10 días hábiles deberá
el trabajador acreditar justa causa (puede ser informe médico del servicio de
salud que le dispense de la asistencia, que no se haya notificado en el
plazo mínimo de 4 días señalados o si el paciente acredita la imposibilidad por
otra causa) De no acreditarse o de no ser justificada se extinguirá el derecho
al cobro de la prestación.
- Las mutuas y los inspectores médicos tendrán acceso a los informes médicos, informes de control, actualizaciones y pruebas realizadas durante
- Las mutuas podrán realizar propuesta de alta medica en las IT común,está propuesta se comunicará al trabajador y a los servicios médicos que dieron la baja, estos deberán o confirmar la baja o admitir el alta.
- Las mutuas podrán realizar un control y seguimiento de la prestación, pudiendo realizar revisiones para verificar la situación.
- Durante
Desde Simer
valoramos muy negativamente esta reforma ya que el poder que se les da a las
mutuas va a ir en detrimento de la salud de los trabajadores, que se verán
fiscalizados en sus procesos de Incapacidad Temporal y supone un paso más hacia
la privatización del sector sanitario.
Información recogida de Mercadona Osta
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