viernes, 24 de enero de 2014

ANALICEMOS:

                                                          ANALICEMOS:
 
 
 
 
 
 
                                  






 Artículo 34. Jornada. Estatuto de los trabajadores:
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo NO PODRÁ SER SUPERIOR a NUEVE diarias, salvo que por CONVENIO COLECTIVO o, en su defecto, ACUERDO entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución...
del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. (12 horas).
NUEVO CONVENIO COLECTIVO FIRMADO POR UGT ,CCOO Y EMPRESA:

 De conformidad con el art. 34.3 del E.T., en función de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar:
a)Una jornada de hasta 10 HORAS diarias los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos
c)respetando siempre los descansos establecidos.
Esto es lo que han firmado ugt y ccoo con la empresa, algo peor de lo que teníamos, en SIMER consideramos excesivo una jornada de 10 horas diarias, pero fijaros que tienen que respetar los descansos legales entre jornada y jornada de 12 horas, hacer uso de vuestros derechos.

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