miércoles, 5 de marzo de 2014

JORNADA

Artículo 22. Jornada.
 
 
 
                                  
                                   



 Se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y co...
n un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.
b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.(40 HORAS SEMANALES).

Artículo 34.3 párrafo 2.º del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
“El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

ESTO HAN FIRMADO NUESTROS NEGOCIANTES(UGT Y CCOO) Y EMPRESA…….NOS AUMENTAN 1 HORA DE TRABAJO DIARIA, LOS VIERNES, SABADOS, LUNES Y VISPERAS DE FESTIVOS…. “Mejorando la conciliación familiar…si señor…!!!

NO SIRVE DE NADA?????


EXCEDENCIAS

                               EXCEDENCIAS



ART. 13.-   El personal podrá solicitar excedencia conforme
              regula la legislación vigente y el Plan de Igualdad.

         1. Para la excedencias de cuidado de hijos/as , se
             podrá ampliar el tiempo máximo de duración,  
             hasta que el menor cumpla 8 años. Durante el
             primer año, se reservará el mismo puesto de
             trabajo y los siete años restantes, un puesto
             dentro del mismo grupo profesional. Si la du-
             ración es de cinco años no computará a efectos
             de antigüedad.


                                       

    


   2.     En las excedencias para el cuidado de familiares
           dependientes por consanguinidad la duración
           máxima será hasta que cese la causa o hasta un
           máximo de cinco años. Durante el primer año
           se reservará el mismo puesto de trabajo y duran-
           te el periodo restante, un puesto dentro del mismo
           grupo profesional.


   3.     Las excedencias de hasta 18 meses para la violen-
           cia de género, una vez cumplido este periodo
           inicial y mientras subsista la causa judicialmente
           acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo
           de 36 meses. Durante todo el periodo de duración
           se mantendrá el derecho a la incorporación con el
           mismo grupo profesional.


  4.     Para la obtención de cualquier tipo de excedencia,
          la persona deberá comunicar su solicitud a la
          Empresa con un mes de antelación, como mínimo,
          a la fecha que debiera comenzar a tomar efecto.
          Una vez finalizado el periodo de excedencia se de-
          verá solicitar con un mes de antelación como
          mínimo.
   

  Los excedentes de cualquier clase no podrá utilizar sus
  excedencias para trabajar en una actividad igual , similar
  o sea una parte global de la empresa ( carnicería,
  charcutería, perfumería, verduras...) si así lo hicieran
  perderían su derecho al reingreso.


                                     
 
 
 
Compañer@s hay problemas en algunas tiendas para coger
excedencias...amenazan que el que coja la excedencia no
vuelve!!! NO ES CIERTO!. La excedencia tiene un máximo de
duración...PERO NO EXISTE RECOGIDO EN EL CONVENIO,un
mínimo de tiempo.
Que no os vendan la moto...podéis cogeros un mes, quince
días, incluso una semana!!!!. Eso sí, hacerlo siempre por escrito y que quede firmado por vuestro coordinador/a.
         

         
                                  
ANALIZANDO CONVENIO COLECTIVO MERCADONA... 
 
 
  Artículo 26. Licencias retribuidas y no retribuidas.
Nos pertenece:

 "6) EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE y con JUSTIFICANTE facultativo, cuando por razón de ENFERMEDAD, el personal precise ASISTENCIA MÉDICA especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral."
O sea podemos salir al médico o al especialista si nos coincide en horas ...
de trabajo, si traemos el justificante correspondiente y NO tenemos que cambiar el turno de trabajo.

También nos pertenece:
"Asimismo el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo/a menor de doce años que precise asistencia médica de cualquier tipo."
Ojo!!!, para acompañar a un menor SI se tendrá que devolver el tiempo.
 
A ver compañer@s , ¿porqué cambiamos los turnos cuando realmente nos pertenece nuestras horas médicas?
El convenio está para utilizarlo y cumplirlo, si nosotros somos los primeros en no cumplirlo después no podemos exigir lo que nos pertenece.
De eso se aprovechan...de nuestro miedo, un miedo alimentado cada día por la crisis y por nuestros superiores para tenernos el la palma de la mano...
Hasta cuándo compañer@s???? Cuando dejemos de tener miedo...comenzarán a cambiar las cosas.
Ánimo!!! el miedo sólo es un arma para manipularnos...tod@s a una!!!!