Artículo 22. Jornada.
Se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y co...n un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.
b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial. c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.(40 HORAS SEMANALES).
Artículo 34.3 párrafo 2.º del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
“El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
ESTO HAN FIRMADO NUESTROS NEGOCIANTES(UGT Y CCOO) Y EMPRESA…….NOS AUMENTAN 1 HORA DE TRABAJO DIARIA, LOS VIERNES, SABADOS, LUNES Y VISPERAS DE FESTIVOS…. “Mejorando la conciliación familiar…si señor…!!!