ART. 13.- El personal podrá solicitar excedencia conforme
regula la legislación vigente y el Plan de Igualdad.
1. Para la excedencias de cuidado de hijos/as , se
podrá ampliar el tiempo máximo de duración,
hasta que el menor cumpla 8 años. Durante el
primer año, se reservará el mismo puesto de
trabajo y los siete años restantes, un puesto
dentro del mismo grupo profesional. Si la du-
ración es de cinco años no computará a efectos
de antigüedad.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares
dependientes por consanguinidad la duración
máxima será hasta que cese la causa o hasta un
máximo de cinco años. Durante el primer año
se reservará el mismo puesto de trabajo y duran-
te el periodo restante, un puesto dentro del mismo
grupo profesional.
3. Las excedencias de hasta 18 meses para la violen-
cia de género, una vez cumplido este periodo
inicial y mientras subsista la causa judicialmente
acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo
de 36 meses. Durante todo el periodo de duración
se mantendrá el derecho a la incorporación con el
mismo grupo profesional.
4. Para la obtención de cualquier tipo de excedencia,
la persona deberá comunicar su solicitud a la
Empresa con un mes de antelación, como mínimo,
a la fecha que debiera comenzar a tomar efecto.
Una vez finalizado el periodo de excedencia se de-
verá solicitar con un mes de antelación como
mínimo.
Los excedentes de cualquier clase no podrá utilizar sus
excedencias para trabajar en una actividad igual , similar
o sea una parte global de la empresa ( carnicería,
charcutería, perfumería, verduras...) si así lo hicieran
perderían su derecho al reingreso.
excedencias...amenazan que el que coja la excedencia no
vuelve!!! NO ES CIERTO!. La excedencia tiene un máximo de
duración...PERO NO EXISTE RECOGIDO EN EL CONVENIO,un
mínimo de tiempo.
Que no os vendan la moto...podéis cogeros un mes, quince
días, incluso una semana!!!!. Eso sí, hacerlo siempre por escrito y que quede firmado por vuestro coordinador/a.
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