miércoles, 5 de marzo de 2014

ANALIZANDO CONVENIO COLECTIVO MERCADONA... 
 
 
  Artículo 26. Licencias retribuidas y no retribuidas.
Nos pertenece:

 "6) EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE y con JUSTIFICANTE facultativo, cuando por razón de ENFERMEDAD, el personal precise ASISTENCIA MÉDICA especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral."
O sea podemos salir al médico o al especialista si nos coincide en horas ...
de trabajo, si traemos el justificante correspondiente y NO tenemos que cambiar el turno de trabajo.

También nos pertenece:
"Asimismo el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo/a menor de doce años que precise asistencia médica de cualquier tipo."
Ojo!!!, para acompañar a un menor SI se tendrá que devolver el tiempo.
 
A ver compañer@s , ¿porqué cambiamos los turnos cuando realmente nos pertenece nuestras horas médicas?
El convenio está para utilizarlo y cumplirlo, si nosotros somos los primeros en no cumplirlo después no podemos exigir lo que nos pertenece.
De eso se aprovechan...de nuestro miedo, un miedo alimentado cada día por la crisis y por nuestros superiores para tenernos el la palma de la mano...
Hasta cuándo compañer@s???? Cuando dejemos de tener miedo...comenzarán a cambiar las cosas.
Ánimo!!! el miedo sólo es un arma para manipularnos...tod@s a una!!!!
 
 
 
                             


 
 
 
 

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