- Actas y sanciones:
Puede ser de 3 tipos: Leve, grave, y muy grave. Y conlleva a una penalización que puede llevar al despido.
¿QUÉ HACER?/¿CÓMO ACTUAR?
- En ambos casos, siempre firmar y poner NO CONFORME, añadiendo la fecha actual (en la que es notificada).
SIEMPRE exigir una copia de la misma porque es nuestro derecho.
SIEMPRE ( o es bastante recomendable) pedir la presencia de un
delegado de comité o sindical, AUNQUE NO ESTÉ PRESENTE
EN LA TIENDA EN ESE MOMENTO.
2. En el caso de las sanciones, acudir a un abogado (el plazo para
recurrir la misma es de 20 días hábiles).
3. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
* Las leves prescriben a los 10 días
* Las graves a los 20 días
* Las muy graves a los 60 días.
Son días naturales, y en todo caso, se establece un plazo de prescripción largo de las faltas
que con independencia de su grado prescriben a los 6 meses desde que se haya producido la conducta objeto de la sanción.
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