domingo, 22 de diciembre de 2013

           Información Importante:


  • Actas y sanciones:
Un acta no tiene validez jurídica (es un papel interno), una sanción sí.
Puede ser de 3 tipos: Leve, grave, y muy grave. Y conlleva a una penalización que puede llevar al despido.
           

              ¿QUÉ HACER?/¿CÓMO ACTUAR?

  1.  En ambos casos, siempre firmar y poner NO CONFORME, añadiendo la fecha actual (en la que es notificada). 

SIEMPRE  exigir una copia de la misma porque es nuestro derecho.

SIEMPRE ( o es bastante recomendable) pedir la presencia de un
                   delegado de comité o sindical, AUNQUE NO ESTÉ PRESENTE
                    EN LA TIENDA EN ESE MOMENTO.


       2.   En el caso de las sanciones, acudir a un abogado (el plazo para
             recurrir la misma es de 20 días hábiles).

       3.   PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
      
              * Las leves prescriben a los 10 días
    
              *  Las graves a los 20 días
     
               *  Las muy graves a los 60 días.

Son días naturales, y en todo caso, se establece un plazo de prescripción largo de las faltas
que con independencia de su grado prescriben a los 6 meses desde que se haya producido la conducta objeto de la sanción.
           
          


            

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