jueves, 4 de septiembre de 2014

TODO DEPENDE DE LO QUE TU CREAS

        SALIR DE LA ZONA DE CONFORT

Ahora estás en el presente, has dejado atrás tú pasado y por delante esta tú futuro, SÍ te preguntas a ti mismo como quieres que sea tu futuro, te responderás no lo sé, no tengo ni idea, lo que sí sé es lo que no quiero que me ocurra.
Siempre nos enseñan a trabajar duro, a sacrificarnos y a aceptar nuestro destino pero sin creer en nosotros mismos. En definitiva que dejemos de SOÑAR para ser más moldeables.
 

Es un reto: Creer en vosotros mismos y poner fecha a vuestro sueño, ...empezar a trabajar y luchar para conseguirlo, desmarcarse de las pautas que otros quieren que sigamos.
“TODO DEPENDE DE LO QUE TU CREAS”
Primero hay que salir de la “ZONA DE CONFORT”, donde nos encontramos, tú día a día, que te machacan, es tu zona de confort porque es lo que conoces…
Una vez abandonado esta zona, nos vamos a la “ZONA DE APRENDIZAJE” que es conocer puntos de vista diferentes, otras formas de trabajar… pero CUIDADO ¡!!! Que te encontraras con los que están en la zona de pánico, que son los que te dicen que si sales de la zona de confort será tu final. Ya que a estos no les interesa que crezcamos ni personalmente ni profesionalmente.
Al salir de este círculo experimentaremos un aprendizaje mayor y un bienestar superior, estaremos motivados para vencer nuestros miedos y los que otros nos inculcan.
El cambio es igual a desarrollo, hay que creer en uno mismo, lo que tú no decidas por ti otros lo harán por ti.
Lánzate a la conquista de un puesto de trabajo, con derechos, con respeto y proyección de futuro.

¿TE ATREVES A SOÑAR?




                                          

DESPIDO SIN PRUEBAS


                           



http://www.laboroteca.com/2014/08/despido-disciplinario-sin-pruebas.html#c411eiamg0TjGpJ2.01
Así te va a afectar la nueva legislación sobre bajas laborales:



1-. ¿QUÉ NORMAS SE HAN APROBADO?

El Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.

2-. ¿POR QUÉ YA NO HABRÁ QUE CONFIRMAR EL PARTE SEMANALMENTE?...
 

El Real Decreto sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -de periodicidad semanal- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), según unas tablas que van a marcar lo que dura cada enfermedad.
 

3-. ENTONCES, ¿EL GOBIERNO VA A FIJAR POR DECRETO LA DURACIÓN DE LAS BAJAS? 
NO, se pretende con esas tablas es que las bajas, en vez de semanalmente, se renueven en función de una duración aproximada del proceso y que la decisión de dar el alta va a seguir siendo del médico.
 

4-. ¿ESTE CAMBIO NO VA A TRAER PROBLEMAS? 
Imagínate que a un trabajador le dicen: 'Tienes gripe, esto son cinco días'. Y ese trabajador, por lo que sea, al final tiene que estar 10 días de baja. Yo, como empresa, igual le digo al trabajador que se incorpore a su puesto de trabajo porque en una tabla pone que son cinco días.
 

5-. ¿QUÉ PAPEL VAN A TENER AHORA LAS MUTUAS? 
Las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día) y formular una propuesta de alta médica.



                                                                     


                       DICCIONARIO
                       


imagen de Mercadona Osta
         ¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?


                                          


Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
-Menores de 12 años.
-Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
-Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Dicha reducción de jornada debe pedirse preferiblemente por escrito con 15 días de antelación a su inicio y para más seguridad con un mes.

- ¿Quién lo puede pedir?
 
Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. Si la pidieran por hijos diferentes, la empresa no podría negarse.
-¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo. Muy importante mirar el convenio, sobretodo en este punto.
-Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada reducida?

Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario. No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo. También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.
-Pedí la reducción de jornada antes de la ampliación a 12 años. Mi hijo va a cumplir ahora los 8. ¿Debo pedirla de nuevo?

La ley no lo especifica, pero por seguridad, recomendamos acogerte a la ampliación hasta los 12 años con las mismas condiciones que tuvieras hasta ahora (o otras si quieres cambiar) con la antelación adecuada.

-Me pueden despedir por pedir la reducción?

No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.

-Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
 
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. Mientras el juez no dice sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior. Por cosas como esta, se recomienda pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días y obtener copia por escrito...
http://expertolaboralonline.com/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-guia-practica/comment-page-1/

IMPORTANTE!!! LA REDUCIÓN DE JORNADA TIENE BLINDAJE ANTE LOS DESPIDOS
    MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE BAJAS UN PASO MÁS A LA PRIVATIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
La entrada en vigor del real Decreto 625/2014 que regula y modifica los aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, supone dar más poder a las mutuas, esto significará:

- Extender el campo de acción de las mutuas y aumentar su poder en la gestión de las bajas por enfermedad.

- Las mutuas podrán cuestionar las decisiones médicas y recomendar el alta.

- Aumentará la desprotección de los trabajadores frente a las mutuas lo que tendrá incidencias negativas sobre la salud de los trabajadores.

- Es un paso más de las políticas privatizadoras del sector sanitario.

Los aspectos fundamentales que se modifica dicho Real Decreto los podemos resumir en:

- Los partes de baja se extenderán según el periodo de recuperación que estime el médico, si la estimación es inferior a 5 días de baja el parte de alta y de baja se establecerá en el mismo acto (el parte puede ser por un único día) el trabajador podrá solicitar que le realicen un reconocimiento médico el día fijado de alta. Los tipos de parte varían entre aquellos que vayan de 5 a 30 días, entre 31 y 60 y de más de 61, en estos se establece revisiones periódicas obligatorias en las que su frecuencia varia según los días estimados de baja.

- Las mutuas y los inspectores médicos tendrán acceso a los informes médicos, informes de control, actualizaciones y pruebas realizadas durante la IT por el servicio de salud.

- Las mutuas podrán realizar propuesta de alta medica en las IT común,está propuesta se comunicará al trabajador y a los servicios médicos que dieron la baja, estos deberán o confirmar la baja o admitir el alta.

- Las mutuas podrán realizar un control y seguimiento de la prestación, pudiendo realizar revisiones para verificar la situación.

- Durante la IT se realizarán reconocimientos, estos serán comunicados con antelación mínima de 4 días hábiles, el trabajador estará obligado a asistir (estos los pueden hacer las mutuas) si no asiste se suspenderá cautelarmente la prestación y en un plazo de 10 días hábiles deberá el trabajador acreditar justa causa (puede ser informe médico del servicio de salud que le dispense de la asistencia, que no se haya notificado en el plazo mínimo de 4 días señalados o si el paciente acredita la imposibilidad por otra causa) De no acreditarse o de no ser justificada se extinguirá el derecho al cobro de la prestación.

Desde Simer valoramos muy negativamente esta reforma ya que el poder que se les da a las mutuas va a ir en detrimento de la salud de los trabajadores, que se verán fiscalizados en sus procesos de Incapacidad Temporal y supone un paso más hacia la privatización del sector sanitario.
 
Información recogida de Mercadona Osta

miércoles, 5 de marzo de 2014

JORNADA

Artículo 22. Jornada.
 
 
 
                                  
                                   



 Se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y co...
n un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.
b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.(40 HORAS SEMANALES).

Artículo 34.3 párrafo 2.º del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
“El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

ESTO HAN FIRMADO NUESTROS NEGOCIANTES(UGT Y CCOO) Y EMPRESA…….NOS AUMENTAN 1 HORA DE TRABAJO DIARIA, LOS VIERNES, SABADOS, LUNES Y VISPERAS DE FESTIVOS…. “Mejorando la conciliación familiar…si señor…!!!

NO SIRVE DE NADA?????


EXCEDENCIAS

                               EXCEDENCIAS



ART. 13.-   El personal podrá solicitar excedencia conforme
              regula la legislación vigente y el Plan de Igualdad.

         1. Para la excedencias de cuidado de hijos/as , se
             podrá ampliar el tiempo máximo de duración,  
             hasta que el menor cumpla 8 años. Durante el
             primer año, se reservará el mismo puesto de
             trabajo y los siete años restantes, un puesto
             dentro del mismo grupo profesional. Si la du-
             ración es de cinco años no computará a efectos
             de antigüedad.


                                       

    


   2.     En las excedencias para el cuidado de familiares
           dependientes por consanguinidad la duración
           máxima será hasta que cese la causa o hasta un
           máximo de cinco años. Durante el primer año
           se reservará el mismo puesto de trabajo y duran-
           te el periodo restante, un puesto dentro del mismo
           grupo profesional.


   3.     Las excedencias de hasta 18 meses para la violen-
           cia de género, una vez cumplido este periodo
           inicial y mientras subsista la causa judicialmente
           acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo
           de 36 meses. Durante todo el periodo de duración
           se mantendrá el derecho a la incorporación con el
           mismo grupo profesional.


  4.     Para la obtención de cualquier tipo de excedencia,
          la persona deberá comunicar su solicitud a la
          Empresa con un mes de antelación, como mínimo,
          a la fecha que debiera comenzar a tomar efecto.
          Una vez finalizado el periodo de excedencia se de-
          verá solicitar con un mes de antelación como
          mínimo.
   

  Los excedentes de cualquier clase no podrá utilizar sus
  excedencias para trabajar en una actividad igual , similar
  o sea una parte global de la empresa ( carnicería,
  charcutería, perfumería, verduras...) si así lo hicieran
  perderían su derecho al reingreso.


                                     
 
 
 
Compañer@s hay problemas en algunas tiendas para coger
excedencias...amenazan que el que coja la excedencia no
vuelve!!! NO ES CIERTO!. La excedencia tiene un máximo de
duración...PERO NO EXISTE RECOGIDO EN EL CONVENIO,un
mínimo de tiempo.
Que no os vendan la moto...podéis cogeros un mes, quince
días, incluso una semana!!!!. Eso sí, hacerlo siempre por escrito y que quede firmado por vuestro coordinador/a.
         

         
                                  
ANALIZANDO CONVENIO COLECTIVO MERCADONA... 
 
 
  Artículo 26. Licencias retribuidas y no retribuidas.
Nos pertenece:

 "6) EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE y con JUSTIFICANTE facultativo, cuando por razón de ENFERMEDAD, el personal precise ASISTENCIA MÉDICA especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral."
O sea podemos salir al médico o al especialista si nos coincide en horas ...
de trabajo, si traemos el justificante correspondiente y NO tenemos que cambiar el turno de trabajo.

También nos pertenece:
"Asimismo el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo/a menor de doce años que precise asistencia médica de cualquier tipo."
Ojo!!!, para acompañar a un menor SI se tendrá que devolver el tiempo.
 
A ver compañer@s , ¿porqué cambiamos los turnos cuando realmente nos pertenece nuestras horas médicas?
El convenio está para utilizarlo y cumplirlo, si nosotros somos los primeros en no cumplirlo después no podemos exigir lo que nos pertenece.
De eso se aprovechan...de nuestro miedo, un miedo alimentado cada día por la crisis y por nuestros superiores para tenernos el la palma de la mano...
Hasta cuándo compañer@s???? Cuando dejemos de tener miedo...comenzarán a cambiar las cosas.
Ánimo!!! el miedo sólo es un arma para manipularnos...tod@s a una!!!!
 
 
 
                             


 
 
 
 

jueves, 20 de febrero de 2014

DESPIDO PROCEDENTE O IMPROCEDENTE???

http://negocios.uncomo.com/articulo/cual-es-la-diferencia-entre-despido-procedente-e-improcedente-16998.html?fb_action_ids=455107841257070&fb_action_types=og.likes&fb_source=aggregation&fb_aggregation
_id=288381481237582


                                              

                                                                    

INFORMACIÓN DE INTERÉS

 
 
 
"Aconsejamos a los trabajadoras/es que tengan reducción de jornada por guarda legal que comuniquen a la empresa su intención de acogerse a la ampliación de este derecho hasta los 12 años del menor."

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13426

Artículo 4. Derechos laborales

Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
 
 
                                   https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730

Colección «Códigos electrónicos»

Se trata de compilaciones de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico, permanentemente actualizadas, presentadas por ramas del Derecho.
Cada Código electrónico se ofrece para su descarga gratuita en los formatos electrónicos PDF y ePUB, para facilitar su almacenamiento y lectura en dispositivos electrónicos diversos.
Los Códigos electrónicos se complementan con un sistema de alertas de actualización integrado en los servicios de BOE a la carta, cuya suscripción se puede realizar en el momento de su descarga.
http://www.boe.es/legislacion/codigos/





                                                                

LIBERTAD SINDICAL


http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-16660

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

                           

viernes, 7 de febrero de 2014

Elecciones sindicales. Lo que el trabajador querría saber y normalmente no le cuentan.

De la web de LABORO os dejamos este interesantísimo artículo. Para que vayamos tomando nota de por donde se mueve el tema de SINDICATOS, sindicalistas y Empresa.

GUÍA ELECCONES SINDICALES.

jueves, 6 de febrero de 2014

QUE QUEDE CLARO!!!!

 
 





QUE QUEDE CLARO....




 Ante pósibles dudas, volvemos a aclarar:
-El pasado día 21 de diciembre del 2013, el gobierno aprobó y saco una ley en la que se "AMPLIA HASTA LOS 12 AÑOS DEL MENOR,LA JORNADA REDUCIDA DE TRABAJO, POR GUARDA LEGAL "
-Nuestros negociantes (ugt, ccoo y empresa) firmaron en noviembre en el nuevo convenio,que se podía seguir de jornada reducida por guarda legal, pasando a un contrato parcial hasta los 10 años del menor.......

 -Este punto del convenio lo negociaron ANTES de que el gobierno sacara y publicara la nueva ley en el BOE, POR TANTO:" las jornadas reducidas por guarda legal de un menor SE AMPLÍAN si se quiere hasta los 12 AÑOS del menor, sin necesidad de cambiar el contrato a parcial".
 
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13426





                                 

TIEMPO DE TRABAJO: DESCANSO

http://www.laboroteca.com/2013/06/tiempo-de-trabajo-2-descansos.html?fb_action_ids=450569468377574&fb_action_types=og.likes&fb_source=feed_opengraph&action_object_map=%7B%22450569468377574%22%3A537210509647477%7D&action_type_map=%7B%22450569468377574%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D

TABLA SALARIAL 2014


JORNADA..."LAS MEJORAS FIRMADAS POR CCOO Y UGT" DE PENA

Artículo 22. Jornada.
Se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y co...
n un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.
b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.(40 HORAS SEMANALES).

Artículo 34.3 párrafo 2.º del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
“El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

ESTO HAN FIRMADO NUESTROS NEGOCIANTES(UGT Y CCOO) Y EMPRESA…….NOS AUMENTAN 1 HORA DE TRABAJO DIARIA, LOS VIERNES, SABADOS, LUNES Y VISPERAS DE FESTIVOS…. “Mejorando la conciliación familiar…si señor…!!! “


                       


PUBLICACIÓN DEL NUEVO CONVENIO EN EL BOE

CONVENIO COLECTIVO DE MERCADONA, SA

AFILIATE

   ¿PORQUÉ AFILIARTE?

No tengáis miedo a leer, no tengáis miedo a defender lo vuestro, no tengáis miedo a estar informados, es nuestro derecho....
La afiliación es un derecho del trabajador.

  SIMER no sólo ayuda cuando te despiden, también te asesora,   mientras trabajas.

 Los delegados te informamos de cualquier duda y te asesoramos  ante cualquier situación.
NO estás sólo....
"Lucha por tu puesto de trabajo, tus derechos y tu dignidad"

  • Si estás afiliado, no estás sol@
  • Estarás respaldado por los delegados sindicales.
  • No estarás solo cuando tengas que visitar al médico de empresa por estar de baja.
  • La información de todo lo que acontezca en tu empresa llegará a casa (convenio, tablas salariales...)
  • Porque estarás asesorado legalmente, siendo todas las consultas jurídicas gratuitas.
  • Te gestionamos todas las peticiones de reducción de jornada, excedencia,...que necesites.
  • Las cuotas de afiliación te las puedes desgravar en la declaración de la Renta.
  • Porque la Unión hace la fuerza, si estamos unidos, nuestras peticiones se oirán con una sola voz.


 Por los pocos derechos que nos quedan. No renuncies a ellos...
Artículo 4. Derechos laborales. Estatuto de los Trabajadores.
-b) Libre sindicación.
ESTAR AFILIADO ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR.





RECUERDA:
                 
La AFILIACIÓN es totalmente privada,  la empresa NUNCA lo sabrá salvo que tú se lo quieras decir.




                                           


miércoles, 29 de enero de 2014

MEMORIZALO!!!!!





Ver esta imagen me ha recordado algo...y a vosotros???
Reflexionar qué estamos sacrificando en nuestra vida personal por seguir agachando la cabeza...Y al final,  qué nos queda?
Luchemos por lo nuestro...porque aunque no lo hagamos, al final nos van a dar la patada.
Ahí queda eso.

                          MEMORIZALO!!!!

viernes, 24 de enero de 2014

ANALICEMOS:

                                                          ANALICEMOS:
 
 
 
 
 
 
                                  






 Artículo 34. Jornada. Estatuto de los trabajadores:
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo NO PODRÁ SER SUPERIOR a NUEVE diarias, salvo que por CONVENIO COLECTIVO o, en su defecto, ACUERDO entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución...
del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. (12 horas).
NUEVO CONVENIO COLECTIVO FIRMADO POR UGT ,CCOO Y EMPRESA:

 De conformidad con el art. 34.3 del E.T., en función de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar:
a)Una jornada de hasta 10 HORAS diarias los viernes, sábados, lunes y vísperas de festivos
c)respetando siempre los descansos establecidos.
Esto es lo que han firmado ugt y ccoo con la empresa, algo peor de lo que teníamos, en SIMER consideramos excesivo una jornada de 10 horas diarias, pero fijaros que tienen que respetar los descansos legales entre jornada y jornada de 12 horas, hacer uso de vuestros derechos.

REDUCCIÓN DE JORNADA PUBLICADO EN EL BOE

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13426



                                   

DE RUTAS...

COMENZAMOS!!!!

   



Comenzamos con mucha ilusión las Rutas por las tiendas...la gran sorpresa ha sido la buena acogida
por los compañeros y coordinadores.


 Estas son las tiendas visitadas:

                            Sevilla Capital:

                                                            -Carretera Carmona
                                                  -San Pablo
                                                  -Avd Kansas City
    

                         Mairena del Aljarafe:

                                                             - C/ Nueva


                San Juan de Aznalfarache:
                                                  
                                                                -C/ Trafalgar
                                                                - Parque Comercial Alavera



Y seguimos!!! son muchas pero llegaremos a TODAS...daros las gracias por vuestra acogida, y a los/as coordinadores/as que nos han facilitado nuestro trabajo. Nuestra intención es siempre positiva, denunciar lo que no está bien, despejar dudas... Todos somos compañeros y todos buscamos lo mismo... TRABAJAR, pero trabajar bien, con las cosas claras.


                                  







                                               
                                                  
                                                  

                                                 
                                                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 



NO OS CONFORMEIS CON MENOS...

Cuando comenzamos en un nuevo trabajo normalmente la pregunta que nos hacemos es: ¿que buscan las empresas cuando seleccionan a su personal? Sin embargo y aunque os parezca increíble no es esa la cuestión correcta, las nuevas tendencias en la contratación no preguntan ¿qué puedes hacer tú, futuro empleado por la empresa?, sino ¿qué puedo hacer yo empresa por ti, empleado?

En la actualidad muchas... empresas están tomando conciencia de que la valoración de la gente, el respeto y el reconocimiento, la innovación y el sentido de pertenecientica son valores fundamentales, ya que de esta forma consiguen trabajadores activos y dinámicos, que les gusta tomar iniciativa porque saben que la organización los va a respaldar y a premiar. Animados por la inmejorable disposición de sus empleadores los trabajadores siempre estarán dispuestos a dar más, a esforzarse al máximo logrando que los errores que se produzcan sean mínimos.
¿Ciencia ficción? NO.

¿La otra cara de la moneda?

Cuando las políticas de personal son escasas, inexistentes o directamente se inventan, cuando los empleados son entendidos como elementos prescindibles, cuando se desprecian sus habilidades, se minimiza su importancia, no se tienen en consideración sus necesidades...¿ qué pasa con los trabajadores?
Lo primero: los trabajadores con preparación que se consideran infravalorados se van en busca de empresas donde estén mejor considerados. Lo segundo: los trabajadores que quedan están desmotivados, no tienen aspiraciones puesto que la empresa se encarga de aplastarlas y son tremendamente conformistas, el ambiente dónde reina "el sálvese quien pueda" y el "hazlo tú que yo paso" es deprimente y hostil. Así que tenerlo en cuenta, que no os exijan lo que no os dan. Y no todo es una prima monetaria que podéis o no cobrar, existe el respeto, el que te valoren como persona, el ser feliz con lo que se hace.

No os conformeis con menos...